Art. 54
Especímenes de especies animales nacidos y criados en cautividad
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 54
Especímenes de especies animales nacidos y criados en cautividad
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55, se considerará que un espécimen de una especie animal ha nacido y se ha criado en cautividad únicamente si un órgano de gestión competente, tras consultar a una autoridad científica competente del Estado miembro, tiene la certeza de que se respetan los siguientes criterios:
1)
se trata de la descendencia, o de un derivado de esta, nacida o producida por otro método en un medio controlado:
a)
de padres que se aparearon o cuyos gametos se transmitieron de otro modo en un medio controlado si la reproducción es sexual;
b)
de padres que se encontraban en un medio controlado al principio del desarrollo de la descendencia si la reproducción es asexual;
2)
el plantel reproductor se ha obtenido con arreglo a las disposiciones legales que le eran aplicables en la fecha de adquisición y de manera que no perjudicaba a la supervivencia en la naturaleza de la especie;
3)
el plantel reproductor se ha mantenido sin introducir especímenes silvestres, salvo la adición ocasional de animales, huevos o gametos con arreglo a las disposiciones legales aplicables y de forma que no era perjudicial para la supervivencia de la especie en la naturaleza y solo con los siguientes fines:
a)
prevenir o mitigar la endogamia nociva; la magnitud de esa adición se determinará en función de la necesidad de obtener material genético nuevo;
b)
disponer de animales confiscados con arreglo al artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) no 338/97;
c)
excepcionalmente, para utilizarlo como plantel reproductor;
4)
el plantel reproductor ha producido progenie de segunda generación o de generaciones subsiguientes (F2, F3, etc.) en un medio controlado, o se gestiona de tal manera que se ha demostrado que es capaz de producir con fiabilidad progenie de segunda generación en un medio controlado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:865:oj#art-54