Art. 50 · Solicitud de los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97

Art. 50

Solicitud de los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 50 Solicitud de los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 1.   El solicitante de los certificados previstos en el artículo 5, apartado 2, letra b), y apartados 3 y 4, en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 rellenará, si procede, las casillas 1, 2 y 4 a 19 de la solicitud y las casillas 1 y 4 a 18 del original y todas las copias. No obstante, los Estados miembros podrán decidir que solo debe rellenarse un formulario, en cuyo caso la solicitud podrá referirse a varios certificados. 2.   Los formularios debidamente cumplimentados se presentarán a un órgano de gestión del Estado miembro en que se encuentren los especímenes, junto con la información necesaria y los justificantes documentales que el órgano de gestión considere oportunos para poder determinar si procede expedir un certificado. La omisión de datos en la solicitud deberá justificarse. Si una solicitud se refiere a un certificado relacionado con especímenes respecto a los cuales se rechazó una solicitud anterior, el solicitante deberá informar de ello al órgano de gestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:865:oj#art-50