Art. 49 · Certificados previstos en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 (certificados para el traslado de especímenes vivos)

Art. 49

Certificados previstos en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 (certificados para el traslado de especímenes vivos)

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 49 Certificados previstos en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 (certificados para el traslado de especímenes vivos) En un certificado a efectos de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 constará que está permitido trasladar especímenes vivos de las especies recogidas en su anexo A desde el lugar prescrito indicado en el permiso de importación o en un certificado expedido con anterioridad.
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