Art. 42 · Documentos que debe entregar el titular a la aduana

Art. 42

Documentos que debe entregar el titular a la aduana

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 42 Documentos que debe entregar el titular a la aduana 1.   En caso de importación, exportación o reexportación de un espécimen amparado por un certificado de propiedad privada expedido con arreglo al artículo 39, apartado 1, el titular del certificado remitirá el original de ese certificado (formulario número 1), y el original y una copia de la hoja complementaria para su verificación a una aduana designada con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97. Después de rellenar la hoja complementaria, la aduana devolverá los documentos originales al titular, refrendará la copia de la hoja complementaria y remitirá esa copia refrendada al órgano de gestión pertinente tal como se establece en el artículo 45 del presente Reglamento. 2.   Si se trata de un certificado de propiedad privada expedido con arreglo al artículo 39, apartado 2, se aplicará el presente artículo, apartado 1, salvo que el titular deba también presentar, con fines de verificación, el certificado original expedido por el tercer país. Después de rellenar la hoja complementaria, la aduana devolverá los documentos originales a su titular y remitirá una copia refrendada de la hoja complementaria del certificado expedido por el órgano de gestión del Estado miembro a ese órgano de conformidad con el artículo 45.
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