Art. 41 · Solicitudes

Art. 41

Solicitudes

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 41 Solicitudes 1.   El solicitante de un certificado de propiedad privada rellenará, si procede, las casillas 1, 4 y 6 a 23 de la solicitud y las casillas 1, 4 y 6 a 22 del original y todas las copias. No obstante, los Estados miembros podrán decidir que solo debe rellenarse un formulario, en cuyo caso la solicitud podrá referirse a varios certificados. 2.   Los formularios debidamente cumplimentados se presentarán a un órgano de gestión del Estado miembro en que se encuentren los especímenes, o en el caso a que se refiere el artículo 39, apartado 2, al órgano de gestión del Estado miembro del primer destino, junto con la información necesaria y los justificantes documentales que el órgano de gestión considere oportunos para poder determinar si procede expedir un certificado. La omisión de datos en la solicitud deberá justificarse. Si una solicitud se refiere a un certificado relacionado con especímenes respecto a los cuales se rechazó una solicitud anterior, el solicitante deberá informar al órgano de gestión de esa denegación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:865:oj#art-41