Art. 35 · Documentos que debe entregar el titular a la aduana

Art. 35

Documentos que debe entregar el titular a la aduana

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 35 Documentos que debe entregar el titular a la aduana 1.   Si se trata de certificados de exhibición itinerante expedidos con arreglo al artículo 32, apartado 1, el titular o su representante autorizado remitirá el original de ese certificado (formulario número 1) y el original y una copia de la hoja complementaria para su verificación a una aduana designada con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97. Después de rellenar la hoja complementaria, la aduana devolverá los documentos originales al titular o a su representante autorizado, refrendará la copia de la hoja complementaria y remitirá esa copia refrendada al órgano de gestión pertinente tal como se establece en el artículo 45. 2.   Si se trata de un certificado de exhibición itinerante expedido con arreglo al artículo 32, apartado 2, se aplicará el presente artículo, apartado 1, pero el titular o su representante autorizado presentará, además, con fines de verificación, el certificado original y la hoja complementaria expedidos por el tercer país. Después de rellenar ambas hojas complementarias, la aduana devolverá los originales de los certificados de exhibición itinerante y las hojas complementarias al importador o su representante autorizado y remitirá una copia refrendada de la hoja complementaria del certificado expedido por el órgano de gestión del Estado miembro a ese órgano como se establece en el artículo 45.
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