Art. 29
Permisos expedidos anticipadamente para viveros
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 29
Permisos expedidos anticipadamente para viveros
Si, conforme a las directrices aprobadas por la Conferencia de las Partes en la Convención, un Estado miembro registra viveros que exporten especímenes reproducidos artificialmente de las especies recogidas en el anexo A del Reglamento (CE) no 338/97, podrá facilitar a esos viveros, para las especies que figuran en los anexos A o B de dicho Reglamento, permisos de exportación expedidos anticipadamente.
En la casilla 23 de dichos permisos de exportación expedidos anticipadamente figurará el número de registro del vivero y la siguiente indicación:
«Permiso válido exclusivamente para las plantas reproducidas artificialmente con arreglo a lo establecido en la Resolución CITES conf. 11.11 (Rev. CoP13). Válido únicamente para los taxones siguientes: ………………………………………».
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