Art. 27 · Documentos que debe entregar el exportador o reexportador a la aduana

Art. 27

Documentos que debe entregar el exportador o reexportador a la aduana

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 27 Documentos que debe entregar el exportador o reexportador a la aduana El exportador o reexportador o su representante autorizado remitirá el original del permiso de exportación o del certificado de reexportación (formulario número 1), la copia destinada al titular (formulario número 2) y la copia a devolver por la aduana a la autoridad expedidora (formulario número 3) a la aduana designada con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97. Cuando proceda, el exportador o reexportador o su representante autorizado indicarán en la casilla 26 el número del conocimiento de embarque o del documento de transporte aéreo.
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