Art. 20 · Solicitudes

Art. 20

Solicitudes

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 20 Solicitudes 1.   El solicitante de un permiso de importación rellenará, si procede, las casillas 1, 3 a 6, y 8 a 23 de la solicitud, así como las casillas 1, 3, 4, 5 y 8 a 22 del original y de todas las copias. No obstante, los Estados miembros podrán decidir que solo debe rellenarse una solicitud, en cuyo caso la solicitud podrá referirse a varios envíos. 2.   Los formularios debidamente cumplimentados se presentarán al órgano de gestión del Estado miembro de destino, junto con toda la información pertinente y los justificantes documentales que el órgano de gestión considere oportunos para poder determinar si procede expedir un permiso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 338/97. La omisión de datos en la solicitud deberá justificarse. 3.   Si una solicitud se refiere a un permiso de importación relativo a especímenes respecto a los cuales se rechazó una solicitud anterior, el solicitante deberá informar al órgano de gestión de esa denegación. 4.   Si se trata de permisos de importación de especímenes a que se refiere el artículo 64, apartado 1, letras a) a f), el solicitante justificará ante el órgano de gestión que se han cumplido los requisitos de marcado establecidos en el artículo 66.
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