Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 1 Definiciones A los fines del presente Reglamento, serán aplicables las siguientes definiciones, además de las que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 338/97: 1) «fecha de adquisición»: fecha en que un espécimen ha sido separado del medio natural, ha nacido en cautividad o se ha reproducido artificialmente; 2) «progenie de segunda generación (F2) o de generaciones subsiguientes (F3, F4, etc.)»: especímenes criados en un medio controlado a partir de parentales también producidos en un medio controlado, y distintos de los especímenes producidos en un medio controlado a partir de parentales, al menos uno de ellos concebido o recolectado en el medio silvestre [la progenie de primera generación (F1)]; 3) «plantel reproductor»: conjunto de animales de un establecimiento utilizados para la reproducción; 4) «medio controlado»: medio manipulado con el propósito de producir animales de una determinada especie, con límites diseñados para evitar que animales, huevos o gametos de esa especie entren o salgan de ese medio, y cuyas características generales pueden comprender, sin limitarse a ello, el alojamiento artificial, la evacuación de desechos, la asistencia sanitaria, la protección contra depredadores y la alimentación suministrada artificialmente; 5) «persona que tenga su residencia habitual en la Comunidad»: persona que viva en la Comunidad durante, al menos, 185 días de cada año civil debido a sus vínculos profesionales o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que pongan de manifiesto una relación estrecha entre esa persona y el lugar donde viva; 6) «exhibición itinerante»: colección de muestras, circo itinerante, colección zoológica o botánica utilizada para la exposición comercial al público; 7) «certificados específicos de transacción»: certificados expedidos con arreglo al artículo 48, válidos para transacciones especificadas únicamente en el territorio del Estado miembro expedidor; 8) «certificados específicos de espécimen»: certificados expedidos con arreglo al artículo 48, distintos de los certificados específicos de transacción.
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