Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 abr 2006
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, cuarto guión, del Reglamento (CE) no 312/2001, se autoriza la expedición de certificados sin límite mensual durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de octubre de 2006.
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