Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 abr 2006
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a años o a períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Sin embargo, el punto 16, letra b), y el punto 17, letra b), del artículo 1, se aplicarán a las solicitudes de ayuda relativas a años o a períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
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