Art. 1
En vigor desde 27 abr 2006
Artículo 1
En el anexo se establecen, para el período de entrega 2006/07 y para cada país exportador interesado, las cantidades de entrega obligatoria en lo que respecta a las importaciones de productos del código NC 1701 , expresados en equivalente de azúcar blanco, originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India.
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