Art. 16
Entrada en vigor
En vigor desde 25 abr 2006
Artículo 16
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo, redactado por duplicado en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos textos son igualmente auténticos, entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a tal fin.
2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
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