Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 25 abr 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan:
a)
la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero con objeto de fomentar la pesca responsable en la ZEE de los Estados Federados de Micronesia para garantizar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, y desarrollar el sector pesquero de los EFM;
b)
las condiciones que rigen el acceso de los buques pesqueros comunitarios a la zona económica exclusiva de los EFM;
c)
los acuerdos para la gestión de las actividades pesqueras en la ZEE de los Estados Federados de Micronesia con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones antes mencionadas;
d)
las medidas para lograr una conservación y gestión eficaces de las poblaciones de peces;
e)
la prevención de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y
f)
el impulso de la cooperación entre los agentes económicos, incluidas las asociaciones entre empresas tendentes a desarrollar actividades económicas en el sector pesquero y actividades afines, en aras del interés común.
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