Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 25 abr 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan: a) la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero con objeto de fomentar la pesca responsable en la ZEE de los Estados Federados de Micronesia para garantizar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, y desarrollar el sector pesquero de los EFM; b) las condiciones que rigen el acceso de los buques pesqueros comunitarios a la zona económica exclusiva de los EFM; c) los acuerdos para la gestión de las actividades pesqueras en la ZEE de los Estados Federados de Micronesia con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones antes mencionadas; d) las medidas para lograr una conservación y gestión eficaces de las poblaciones de peces; e) la prevención de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y f) el impulso de la cooperación entre los agentes económicos, incluidas las asociaciones entre empresas tendentes a desarrollar actividades económicas en el sector pesquero y actividades afines, en aras del interés común.
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