Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 abr 2006
Artículo 1 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 3690/93. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se interpretarán como referencias al Reglamento (CE) no 1281/2005 y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo del presente Reglamento.
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