Art. 1 · Transmisión de datos

Art. 1

Transmisión de datos

En vigor desde 18 abr 2006
Artículo 1 Transmisión de datos Los Estados miembros transmitirán los datos a la Comisión (Eurostat) en formato electrónico a través de la ventanilla única de datos gestionada por la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) facilitará documentación detallada sobre esta ventanilla única, así como directrices para aplicar enfoques de transmisión de datos compatibles con ella.
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