Art. 7
Certificado de ayuda y pago
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 7
Certificado de ayuda y pago
1. La ayuda se abonará previa presentación de un certificado, denominado «certificado de ayuda», que se haya utilizado totalmente.
La presentación del certificado de ayuda a las autoridades pagadoras equivaldrá a una solicitud de ayuda y, salvo en caso de fuerza mayor o de situación climática excepcional, deberá efectuarse en el término de treinta días desde la fecha de imputación del certificado de ayuda. En caso de rebasarse ese plazo, se reducirá la ayuda un 5 % por cada día de retraso.
Las autoridades competentes efectuarán el pago de la ayuda en el plazo de noventa días a partir del día de presentación del certificado de ayuda utilizado, salvo:
a)
en caso de fuerza mayor o de situación climática excepcional, o
b)
cuando se haya iniciado una investigación administrativa sobre la existencia del derecho a la ayuda, en cuyo caso el pago sólo se hará efectivo tras haberse reconocido el derecho a la ayuda.
2. El certificado de ayuda se extenderá en el impreso de certificado de importación cuyo modelo figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1291/2000.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 8, apartado 5, y los artículos 13, 15, 17, 18, 21, 23, 26, 27, 29 a 33 y 36 a 41 del Reglamento (CE) no 1291/2000 se aplicarán mutatis mutandis.
3. En la casilla superior izquierda del certificado se imprimirá o estampará una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte E.
Las casillas 7 y 8 del certificado se tacharán en su totalidad.
4. En la casilla 20 de la solicitud de certificado de ayuda y del certificado de ayuda se hará constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte F, y una de las que figuran en el anexo I, parte G.
5. En la casilla 12 del certificado de ayuda se hará constar el último día de validez.
6. El importe de la ayuda aplicable será el que esté en vigor el día de presentación de la solicitud de certificado de ayuda.
7. El certificado de ayuda será expedido por las autoridades competentes, dentro de los límites de los planes de previsiones de abastecimiento, previa solicitud de los interesados.
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