Art. 54 · Entrada en vigor

Art. 54

Entrada en vigor

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 54 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará en cada uno de los Estados miembros interesados a partir de la fecha en que la Comisión le comunique la aprobación de su programa conforme al artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 247/2006.
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