Art. 43
Utilización abusiva y publicidad del símbolo gráfico
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 43
Utilización abusiva y publicidad del símbolo gráfico
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones nacionales vigentes para prevenir, y cuando proceda, sancionar la utilización abusiva del símbolo gráfico o adoptarán las medidas necesarias para ello. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, comunicarán a la Comisión las medidas aplicables.
Los Estados miembros darán la publicidad apropiada al símbolo gráfico y a los productos en los que este se puede utilizar.
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