Art. 37
Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 37
Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
Los casos de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 40, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, se notificarán a la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento (CE) no 796/2004.
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