Art. 34
Reducciones y exclusiones
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 34
Reducciones y exclusiones
En caso de que existan diferencias entre los datos declarados en las solicitudes de ayuda y lo observado en los controles a que se refiere el capítulo III, el Estado miembro aplicará reducciones y exclusiones de la ayuda. Las reducciones y exclusiones deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias.
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