Art. 29 · Pago de las ayudas

Art. 29

Pago de las ayudas

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 29 Pago de las ayudas Previa comprobación de las solicitudes de ayuda y de los justificantes y tras determinar el importe de la ayuda en aplicación de los programas comunitarios de ayuda previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 247/2006, las autoridades competentes abonarán las ayudas correspondientes a cada año civil: — a lo largo del año, en el caso de las ayudas del régimen específico de abastecimiento, — conforme al artículo 28 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (22), en el caso de las ayudas directas, — en el período comprendido entre el 16 de octubre del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, en el caso de todos los demás pagos.
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