Art. 28 · Retirada de las solicitudes de ayuda

Art. 28

Retirada de las solicitudes de ayuda

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 28 Retirada de las solicitudes de ayuda 1.   Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas, total o parcialmente, en cualquier momento. No obstante, cuando la autoridad competente ya haya informado al productor de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda o lo haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno y ese control sobre el terreno haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por las mismas. 2.   Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán al solicitante en la posición en la que se encontraba antes de presentar la solicitud de ayuda o parte de la misma.
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