Art. 19 · Controles

Art. 19

Controles

En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 19 Controles 1.   Los controles administrativos de importación, introducción, exportación y expedición de productos agrícolas serán exhaustivos y constarán, en particular, de controles cruzados con los documentos indicados en el artículo 10, apartado 1. 2.   Los controles materiales de importación, introducción, exportación y expedición de productos agrícolas que se lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas se realizarán en una muestra representativa de por lo menos el 5 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 11. Los controles físicos se llevarán a cabo, mutatis mutandis, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo (21). En situaciones especiales, la Comisión podrá pedir que se apliquen otros porcentajes de control material.
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