Art. 17
Certificado de exportación y aumento significativo de las exportaciones
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 17
Certificado de exportación y aumento significativo de las exportaciones
1. La exportación de los siguientes productos no estará sujeta a la presentación de un certificado de exportación:
a)
los productos a que se refiere el artículo 16, apartado 3;
b)
los productos a que se refiere el artículo 16, apartado 5, que no cumplan las condiciones para causar derecho a una restitución por exportación.
2. Cuando el abastecimiento periódico de las regiones ultraperiféricas corra peligro debido a un aumento significativo de las operaciones de exportación de los productos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, las autoridades competentes podrán establecer una limitación cuantitativa que permita cubrir las necesidades prioritarias de los sectores afectados. Esta limitación cuantitativa se establecerá de una manera que no resulte discriminatoria.
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