Art. 13
Constitución de una garantía
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 13
Constitución de una garantía
No se exigirá ninguna garantía para solicitar certificados de importación, de exención o de ayuda.
No obstante, en casos especiales y en la medida en que sea necesario para el correcto funcionamiento de este Reglamento, las autoridades competentes dispondrán que se constituya una garantía por un importe igual al de la ventaja concedida. En tales casos, se aplicará el artículo 35, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 1291/2000.
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