Art. 11
Presentación de los certificados y mercancías e intransferibilidad de los certificados
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 11
Presentación de los certificados y mercancías e intransferibilidad de los certificados
1. Los certificados de importación, de exención o de ayuda correspondientes a productos incluidos en los regímenes específicos de abastecimiento deberán presentarse a las autoridades aduaneras, a fin de cumplir los trámites aduaneros, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de autorización de descarga de las mercancías. Las autoridades competentes podrán reducir ese plazo máximo.
En el caso de los productos que hayan sido objeto de perfeccionamiento activo o de almacenamiento en un depósito aduanero en las Azores, Madeira o las Islas Canarias y que se despachen posteriormente a libre práctica en esas regiones, el plazo máximo de quince días dará comienzo el día en que se soliciten los certificados contemplados en el párrafo primero.
2. Las mercancías se presentarán a granel o en lotes separados correspondientes al certificado presentado.
Los certificados solo se utilizarán para una operación al efectuar los trámites aduaneros.
3. Los certificados serán intransferibles.
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