Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 abr 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1480/2003 queda modificado como sigue: 1) El texto del artículo 1, apartados 2 y 3, se sustituye por el texto siguiente: «2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será el siguiente: Productores coreanos Tipo del derecho (%) Código Taric adicional Samsung Electronics Co., Ltd (“Samsung”) 24th Fl., Samsung Main Bldg 250, 2-Ga, Taepyeong-Ro Jung-Gu, Seúl 0  % A437 Hynix Semiconductor Inc. 891, Daechidong Kangnamgu, Seúl 32,9  % A693 Demás empresas 32,9  % A999 3.   En el momento de la presentación a las autoridades aduaneras de un Estado miembro de la declaración aduanera para despacho a libre práctica de DRAM combinadas de diversas formas, el declarante indicará en la casilla 44 del documento único administrativo (DUA) el número de referencia correspondiente a las designaciones del producto/origen que se indican en el cuadro que figura a continuación. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será el siguiente: No Designación del producto/origen Número de referencia Tipo del derecho (%) 1 DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de países distintos de la República de Corea u originarias de la República de Corea y fabricadas por Samsung D010 0  % 2 DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan menos del 10 % del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D011 0  % 3 DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan el 10 % o más, pero menos del 20 %, del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D012 3,2  % 4 DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan el 20 % o más, pero menos del 30 %, del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D013 6,5  % 5 DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan el 30 % o más, pero menos del 40 %, del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D014 9,8  % 6 DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan el 40 % o más, pero menos del 50 %, del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D015 13,1  % 7 DRAM combinadas de diversas formas originarias de países distintos de la República de Corea que incorporan microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea y fabricadas por todas las empresas salvo Samsung y que representan el 50 % o más del precio neto franco frontera de la Comunidad de la DRAM combinada de diversas formas D016 16,4  %». 2) El texto del artículo 1, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente: «5.   Cuando no se indique ningún número de referencia en el DUA, como se establece en el apartado 3, o la declaración aduanera no vaya acompañada de ninguna declaración en los casos en que así se exija con arreglo al apartado 4, la DRAM combinada de diversas formas se considerará, a menos que se demuestre lo contrario, originaria de la República de Corea y fabricada por todas las empresas salvo Samsung, y se aplicará el tipo del derecho compensatorio del 32,9 %. En caso de que algunas de las microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas incorporadas a DRAM combinadas de diversas formas no estén claramente marcadas y sus fabricantes no se puedan identificar claramente a partir de la declaración requerida en el apartado 4, deberá suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que dichas microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas son originarias de la República de Corea y han sido fabricadas por empresas sujetas al derecho compensatorio. En dicho caso, el derecho compensatorio aplicable a las DRAM combinadas de diversas formas se calculará basándose en el porcentaje representado por el precio neto franco frontera de la Comunidad de las microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas originarias de la República de Corea respecto al precio neto franco frontera de la Comunidad de las DRAM combinadas de diversas formas, de acuerdo con el cuadro del apartado 3, puntos 2 a 7. Sin embargo, si del valor de dichas microplaquitas DRAM y/o DRAM montadas se desprende que las DRAM combinadas de diversas formas a las que están incorporadas son de origen coreano, se aplicará a las DRAM combinadas de diversas formas el derecho compensatorio del 32,9 %.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:584:oj#art-1