Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 abr 2006
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 5, letra a), incisos ii) a ix), y el punto 5, letra b), incisos ii) y iv), del anexo se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2004.
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