Art. 1
Aprobación de los programas nacionales de control de la tembladera
En vigor desde 31 mar 2006
Artículo 1
Aprobación de los programas nacionales de control de la tembladera
Quedan aprobados los programas nacionales de control de la tembladera mencionados en el capítulo A, punto I, letra b), del anexo VIII del Reglamento (CE) no 999/2001, de los Estados miembros enumerados en el anexo del presente Reglamento.
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