Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 mar 2006
Artículo 1 La restitución por la producción para el azúcar blanco contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1265/2001 queda fijada en 23,731 EUR/100 kg netos para el período comprendido del 1 al 30 de abril de 2006.
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