Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 mar 2006
Artículo 1 Las cantidades a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1081/1999 ascienden a: — 4 163 cabezas en el número de orden 09.0001, — 3 458 cabezas en el número de orden 09.0003.
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