Art. 9 · Cuotas transitorias

Art. 9

Cuotas transitorias

En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 9 Cuotas transitorias 1.   Se asignará a los Estados miembros una cuota transitoria de azúcar de 497 780 toneladas para la campaña de comercialización 2006/07, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II, parte A. La cuota a que se refiere el párrafo primero se reservará al azúcar producido a partir de remolachas sembradas antes del 1 de enero de 2006. El precio mínimo de esta remolacha, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 318/2006, queda fijado en 47,67 EUR por tonelada. 2.   Se asignará a los Estados miembros una cuota transitoria de isoglucosa de 126 921 toneladas de materia seca para la campaña de comercialización 2006/07, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II, parte B. 3.   Se asignará a los Estados miembros una cuota transitoria de jarabe de inulina de 80 180 toneladas de materia seca, expresadas en equivalente de azúcar blanco/isoglucosa, para la campaña de comercialización 2006/07, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II, parte C. 4.   Las cuotas transitorias previstas en los apartados 1, 2 y 3: a) no estarán sometidas al pago del importe temporal de reestructuración previsto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 320/2006; b) no podrán beneficiarse del pago de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) no 320/2006. 5.   Los Estados miembros asignarán las cuotas transitorias, en función de criterios objetivos y de modo que quede garantizada la igualdad de trato entre los productores y se eviten distorsiones del mercado y de la competencia, a las empresas productoras de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina establecidas en su territorio y autorizadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 318/2006. 6.   Los Estados miembros establecerán un régimen de control y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para comprobar la producción de los productos mencionados en los apartados 1, 2 y 3, y, en particular, la correspondencia del azúcar con las remolachas azucareras sembradas antes del 1 de enero de 2006. Los Estados miembros remitirán a la Comisión antes del 15 de julio de 2006 el desglose por empresas de las cuotas transitorias asignadas en virtud del presente artículo. Los Estados miembros notificarán a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2006 las medidas de control que hayan adoptado y sus resultados.
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