Art. 13
Entrada en vigor
En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006. No obstante, los artículos 1, 3, 11, número 3), y 12, número 1), se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor.
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