Art. 1
Traslado de cuotas
En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 1
Traslado de cuotas
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1260/2001 y dentro de los límites previstos en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 65/82, hasta el 31 de octubre de 2006 las empresas podrán decidir la cantidad de azúcar C producido en la campaña de comercialización 2005/06 que trasladan a la campaña de comercialización 2006/07, o modificar la decisión de traslado que hayan tomado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Las empresas que tomen la decisión de traslado contemplada en el apartado 1 o que la modifiquen:
a)
notificarán al Estado miembro interesado antes del 31 de octubre de 2006 la cantidad de azúcar trasladada;
b)
se comprometerán a almacenar la cantidad trasladada hasta el 31 de octubre de 2006.
3. Se aplicará el Reglamento (CEE) no 65/82 al azúcar B y C de la campaña de comercialización 2005/06 trasladado a la campaña de comercialización 2006/07.
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2006 y respecto de cada empresa, la cantidad de azúcar B y C trasladada de la campaña de comercialización 2005/06 a la campaña de comercialización 2006/07.
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