Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 mar 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2375/2002 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El contingente arancelario de importación global se subdivide en tres subcontingentes: a) subcontingente I (número de orden 09.4123): 572 000 toneladas para los Estados Unidos; b) subcontingente II (número de orden 09.4124): 38 000 toneladas para Canadá; c) subcontingente III (número de orden 09.4125): 2 371 600 toneladas para todos los demás terceros países.». 2) Se añade el artículo 4 bis siguiente: «Artículo 4 bis Los agentes económicos sólo podrán presentar una solicitud de certificado por número de orden y por período semanal a que se refiere el artículo 5, apartado 1. En caso de que un agente económico presente más de una solicitud, se desestimarán todas sus solicitudes y las garantías constituidas en el momento de la presentación de éstas se ejecutarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.». 3) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las solicitudes de certificado de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros todos los lunes, a más tardar a las 13 horas, hora de Bruselas. El solicitante presentará las solicitudes de certificado a la autoridad competente del Estado miembro donde esté registrado a efectos del IVA. El solicitante deberá constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000, que ascenderá al importe que se indica en el artículo 10 del presente Reglamento. En cada solicitud de certificado se indicará una cantidad que no podrá sobrepasar la cantidad disponible por subcontingente o por tramo. En la solicitud de certificado de importación y en el propio certificado de importación se mencionará un solo país de origen.»; b) en el apartado 2 las palabras «por fax» se sustituyen por las palabras «por vía electrónica»; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En caso de que la suma de las cantidades concedidas desde el principio del período y de las cantidades contempladas en el apartado 2 supere la cantidad del subcontingente en cuestión o del tramo correspondiente, la Comisión fijará, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la presentación de las solicitudes, los coeficientes de atribución que deberán aplicarse a las cantidades solicitadas.»; d) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros, tras aplicar, en su caso, los coeficientes de atribución fijados de conformidad con el apartado 3, expedirán el cuarto día hábil siguiente al día de la presentación de las solicitudes los certificados de importación correspondientes a la solicitudes comunicadas a la Comisión de conformidad con el apartado 2. El mismo día de la expedición de los certificados de importación, a más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, las autoridades competentes de los Estados miembros transmitirán a la Comisión por vía electrónica la cantidad total resultante de la suma de las cantidades por las que se hayan expedido certificados de importación ese mismo día, utilizando al efecto el modelo que figura en el anexo.». 4) El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
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