Art. 3
Cumplimiento de la normativa
En vigor desde 22 mar 2006
Artículo 3
Cumplimiento de la normativa
Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda medida que hayan adoptado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base, con el fin de hacer cumplir, dentro de su territorio, las prohibiciones de explotación de la lista comunitaria con respecto a las compañías aéreas objeto de las mismas.
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