Art. 2 · Petición de los Estados miembros de actualizar la lista comunitaria

Art. 2

Petición de los Estados miembros de actualizar la lista comunitaria

En vigor desde 22 mar 2006
Artículo 2 Petición de los Estados miembros de actualizar la lista comunitaria 1.   Los Estados miembros que pidan a la Comisión que actualice la lista comunitaria de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base proporcionarán a la Comisión la información que figura en el anexo A del presente Reglamento. 2.   Las peticiones a que se refiere el apartado 1 se dirigirán por escrito a la Secretaría General de la Comisión. Además, la información mencionada en el anexo A se comunicará simultáneamente en formato electrónico a los servicios competentes de la Dirección General de Energía y Transporte de la Comisión. A falta de los medios electrónicos adecuados, se facilitará dicha información de la forma más rápida disponible. 3.   La Comisión informará a los demás Estados miembros a través de sus representantes en el Comité de seguridad aérea, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité y la Agencia Europea de Seguridad Aérea.
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