Art. 1
En vigor desde 21 mar 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 80/2006 queda modificado como sigue:
En el artículo 1, la cantidad de «
100 000 toneladas» se sustituye por la de «
200 000 toneladas».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:464:oj#art-1