Art. 6
Examen por la Comisión
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 6
Examen por la Comisión
1. La Comisión examinará por los medios adecuados las solicitudes que reciba en virtud del artículo 5 para comprobar que están justificadas y cumplen las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Dicho examen debería realizarse en un plazo no superior a 12 meses.
La Comisión hará pública mensualmente la lista de denominaciones para las que se le haya presentado una solicitud de registro, así como la fecha de tal presentación.
2. Si, basándose en el examen realizado de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, la Comisión considera que se cumplen las condiciones establecidas en el presente Reglamento, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia de la publicación del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5, párrafo quinto.
En caso contrario, la Comisión desestimará la solicitud por el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2.
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