Art. 20
Entrada en vigor
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 20
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 8, apartado 2, se aplicará a partir del 1 de mayo de 2009, sin perjuicio de los productos ya comercializados con anterioridad a esa fecha.
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