Art. 17
Protección
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 17
Protección
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección jurídica contra cualquier utilización abusiva o engañosa de la indicación «especialidad tradicional garantizada», de la abreviatura «ETG» y del símbolo comunitario asociado, así como contra cualquier imitación de los nombres registrados y reservados de conformidad con el artículo 13, apartado 2.
2. Los nombres registrados estarán protegidos contra cualquier práctica que pueda llevar a error al consumidor, incluidas aquellas prácticas que hagan creer que el producto agrícola o alimenticio es una especialidad tradicional garantizada reconocida por la Comunidad.
3. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para que las denominaciones de venta utilizadas a escala nacional no puedan confundirse con los nombres registrados y reservados de conformidad con el artículo 13, apartado 2.
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