Art. 15
Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 15
Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones
1. Con respecto a los productos agrícolas y alimenticios producidos en la Comunidad, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto competerá a:
—
una o varias autoridades mencionadas en el artículo 14, y/o
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uno o varios organismos de control en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) no 882/2004 que actúen como organismo de certificación de productos.
Los costes de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones serán sufragados por los agentes económicos sujetos a los controles.
2. Con respecto a los productos agrícolas y alimenticios producidos en un tercer país, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto competerá a:
—
una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, y/o
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uno o varios organismos de certificación de productos.
3. Los organismos de certificación de productos a que se refieren los apartados 1 y 2 deberán cumplir la Norma Europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65 (Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos) y, a partir del 1 de mayo de 2010, estar acreditados de conformidad con una de las mencionadas normas.
4. Si las autoridades a que se refieren los apartados 1 y 2 han optado por verificar el cumplimiento del pliego de condiciones, deberán ofrecer las oportunas garantías de objetividad e imparcialidad y disponer del personal cualificado y los recursos necesarios para desempeñar su función.
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