Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las normas con arreglo a las cuales se podrá reconocer una especialidad tradicional garantizada para: a) los productos agrícolas destinados a la alimentación humana que figuran en el anexo I del Tratado; b) los productos alimenticios que figuran en el anexo I del presente Reglamento. El anexo I del presente Reglamento podrá modificarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 2. 2.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias específicas. 3.   La Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (7), no se aplicará a las especialidades tradicionales garantizadas objeto del presente Reglamento.
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