Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 1 1.   Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 392/2006, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 16 de marzo de 2006, se expedirán a razón del 8,587 % de la cantidad solicitada. 2.   Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 392/2006, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 16 de marzo de 2006, se expedirán a razón del 17,391 % de la cantidad solicitada.
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