Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 1 E Reglamento (CE) no 1282/2006 queda modificado como sigue: 1) El artículo 29, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Para las exportaciones a la República Dominicana de leche en polvo del contingente fijado en el apéndice 2 del anexo III del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (*1), cuya firma y aplicación provisional ha sido aprobada por la Decisión 2008/805/CE del Consejo (*2), se exigirá la presentación a las autoridades competentes de la República Dominicana de una copia compulsada del certificado de exportación expedido de conformidad con la presente sección y de una copia debidamente visada de la declaración de exportación para cada envío. (*1)   DO L 289 de 30.10.2008, p. 3." (*2)   DO L 289 de 30.10.2008, p. 1.»." 2) El artículo 30 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «La prueba de la actividad comercial, contemplada en la letra b) del párrafo primero, la constituirá exclusivamente el documento aduanero de despacho a libre práctica, debidamente visado por las autoridades aduaneras y en el que deberá constar como consignatario el solicitante, o el documento aduanero de exportación, debidamente visado por las autoridades aduaneras.»; b) en el apartado 3, párrafo segundo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) deposita una garantía, con arreglo al artículo 10;».
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