Art. 1
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 1
E Reglamento (CE) no 1282/2006 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 29, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para las exportaciones a la República Dominicana de leche en polvo del contingente fijado en el apéndice 2 del anexo III del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (*1), cuya firma y aplicación provisional ha sido aprobada por la Decisión 2008/805/CE del Consejo (*2), se exigirá la presentación a las autoridades competentes de la República Dominicana de una copia compulsada del certificado de exportación expedido de conformidad con la presente sección y de una copia debidamente visada de la declaración de exportación para cada envío.
(*1)
DO L 289 de 30.10.2008, p. 3."
(*2)
DO L 289 de 30.10.2008, p. 1.»."
2)
El artículo 30 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«La prueba de la actividad comercial, contemplada en la letra b) del párrafo primero, la constituirá exclusivamente el documento aduanero de despacho a libre práctica, debidamente visado por las autoridades aduaneras y en el que deberá constar como consignatario el solicitante, o el documento aduanero de exportación, debidamente visado por las autoridades aduaneras.»;
b)
en el apartado 3, párrafo segundo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
deposita una garantía, con arreglo al artículo 10;».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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