Art. 40 · Entrada en vigor

Art. 40

Entrada en vigor

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 40 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de octubre de 2006. No obstante, el artículo 34 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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