Art. 37
Comunicación de información por los Estados miembros
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 37
Comunicación de información por los Estados miembros
A más tardar el 26 de octubre de 2006, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus disposiciones nacionales relativas al artículo 21, letras c) y d), las sanciones a que se refiere el artículo 4, apartado 3, y los acuerdos bilaterales celebrados de conformidad con el artículo 17, apartado 1. Las modificaciones ulteriores de estas disposiciones las comunicarán en un plazo de cinco días hábiles.
Esta información comunicada por los Estados miembros se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.
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