Art. 29 · Informe sobre el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores

Art. 29

Informe sobre el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 29 Informe sobre el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores El Estado miembro que haya restablecido los controles en las fronteras interiores de conformidad con el artículo 23 confirmará la fecha del levantamiento de los controles y presentará, al mismo tiempo o en breve plazo, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, haciendo un resumen sobre el funcionamiento de las inspecciones y la eficacia del restablecimiento del control fronterizo.
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